Un modelo que se escribió para otro catálogo
La Ley N° 20.393 estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas y ofreció, desde 2009, una forma de eximirse o atenuar esa responsabilidad: contar con un modelo de prevención de delitos adecuado a la empresa. Durante más de una década, ese modelo se diseñó pensando en un catálogo de delitos base relativamente acotado, centrado en cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y algunos delitos conexos.
La Ley N° 21.595, de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modificó los artículos 3° y 4° de la Ley N° 20.393 y amplió de forma considerable ese catálogo, agrupando los delitos base en categorías según su relación con la actividad de la empresa. Muchos modelos de prevención vigentes hoy fueron redactados antes de esa reforma, y siguen operando como si el catálogo no hubiera cambiado.
Qué significa en la práctica que se haya ampliado el catálogo
Un modelo de prevención no protege a la empresa en abstracto: protege frente a los delitos que la ley considera base de responsabilidad penal, y lo hace identificando los procesos internos donde esos delitos podrían cometerse en beneficio de la empresa. Si el catálogo se amplía y el mapa de procesos de riesgo no se actualiza, el modelo sigue vigilando lo mismo de siempre mientras deja sin cobertura las áreas que el legislador incorporó después.
Esto no es un problema teórico. Un área de la empresa que antes de la Ley N° 21.595 no representaba riesgo penal para la persona jurídica, porque el delito que podía cometerse ahí no estaba en el catálogo base, hoy puede representarlo. Si el modelo de prevención no contempló ese proceso porque no era necesario cuando se diseñó, la empresa queda expuesta exactamente donde su modelo asume que está cubierta.
- El catálogo de delitos base se amplió y se organizó en categorías según su vínculo con la actividad de la empresa.
- Los artículos 3° y 4° de la Ley N° 20.393, que regulan la responsabilidad de la empresa y el contenido del modelo de prevención, fueron modificados por la Ley N° 21.595.
- Un modelo diseñado antes de esa reforma puede no cubrir procesos que hoy sí representan riesgo penal para la empresa.
Qué exige el artículo 4° de la Ley 20.393
El contenido mínimo del modelo de prevención no cambió en su estructura general: sigue exigiendo, entre otros elementos, la designación de un encargado de prevención con medios y facultades definidos, y el establecimiento de un sistema de prevención de delitos que identifique los procesos de la empresa donde pueden cometerse los delitos base. Lo que cambió es qué delitos hay que tener presentes al construir ese sistema, y ese es precisamente el punto donde un modelo antiguo se queda corto.
La Ley N° 20.393 también contempla la posibilidad de certificar el modelo de prevención, pero esa certificación es voluntaria. Adoptar o actualizar un modelo no equivale a obtener una certificación, y ninguna de las dos cosas por sí sola garantiza que la empresa quede exenta de responsabilidad penal ante un hecho concreto: eso lo evalúa el tribunal caso a caso, considerando si el modelo era adecuado y si operó de verdad, no solo si existía en papel.
Qué revisar en un modelo vigente
La revisión no parte de cero. Parte de comparar la fecha en que se diseñó el modelo con la entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley N° 21.595, y de cotejar el mapa de procesos de riesgo del modelo con el catálogo de delitos base que hoy está vigente. De ahí sale, casi siempre, una lista concreta de brechas antes que un diagnóstico genérico de que el modelo está desactualizado.
- Verificar si el modelo se diseñó antes o después de la reforma de la Ley N° 21.595 a la Ley N° 20.393.
- Cotejar el mapa de procesos de riesgo del modelo con el catálogo de delitos base vigente, no con el que existía cuando se redactó.
- Confirmar que el encargado de prevención cuente hoy con los medios y facultades que exige el artículo 4°, y no solo los que tenía asignados en el diseño original.
- Revisar si la capacitación y difusión del modelo entre trabajadores y ejecutivos incluye los delitos incorporados por la reforma.
El modelo de prevención no es un documento que se firma una vez y queda vigente para siempre. Es una herramienta que responde a un catálogo legal que cambió, y que sigue pudiendo cambiar. En HM Legal ayudamos a otras empresas a revisar sus modelos frente al catálogo actual, sin prometer certificaciones que la ley no exige, y la conversación inicial es confidencial.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 21.595 obliga a tener un modelo de prevención de delitos?+
No de forma directa. El modelo de prevención de delitos sigue siendo, bajo la Ley N° 20.393, la vía que tiene una persona jurídica para eximirse o atenuar su responsabilidad penal si uno de sus ejecutivos o trabajadores comete un delito base en su beneficio. Nada obliga a una empresa a adoptarlo. Lo que cambió con la Ley N° 21.595 es que el catálogo de delitos que puede activar esa responsabilidad se amplió de forma considerable, así que la decisión de no tener un modelo, o de mantener uno desactualizado, hoy se toma con más exposición detrás que antes.
¿Qué cambió exactamente con la Ley 21.595 en el modelo de prevención?+
La Ley N° 21.595 modificó los artículos 3° y 4° de la Ley N° 20.393. Amplió el catálogo de delitos base, agrupándolos en categorías según su relación con la actividad de la empresa, y ajustó el contenido que debe tener el modelo de prevención. Una empresa cuyo modelo se diseñó pensando solo en el catálogo anterior, centrado en cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, puede hoy tener zonas enteras de su operación sin cobertura frente al catálogo vigente.
¿Qué debe contener un modelo de prevención según la Ley 20.393?+
El artículo 4° de la Ley N° 20.393 exige, entre otros elementos, la designación de un encargado de prevención con medios y facultades definidos, y el establecimiento de un sistema de prevención de delitos que identifique los procesos de riesgo de la empresa según los delitos base vigentes. Si ese sistema se diseñó bajo el catálogo anterior a la Ley N° 21.595, es razonable que hoy no cubra procesos que antes no representaban un riesgo penal para la empresa y ahora sí.
¿La certificación del modelo de prevención es obligatoria?+
No. La Ley N° 20.393 contempla la posibilidad de certificar el modelo de prevención, pero la certificación es voluntaria. Que un modelo esté certificado, o que una empresa esté evaluando certificarlo, no es lo mismo que decir que la ley la obliga a hacerlo. HM Legal no ofrece ni promete certificaciones de cumplimiento: acompaña la revisión y el ajuste del modelo frente al catálogo vigente.
¿Cómo saber si nuestro modelo quedó desalineado con la ley vigente?+
El punto de partida es comparar la fecha en que se diseñó el modelo con la entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley N° 21.595 a la Ley N° 20.393, y revisar si el mapa de procesos de riesgo del modelo contempla el catálogo de delitos base ampliado. Un modelo escrito antes de esa reforma casi con seguridad necesita esa revisión, aunque en su momento haya sido correcto y completo para el catálogo que existía entonces.
Donde comprobarlo
Este articulo se apoya unicamente en fuentes oficiales. Si quiere ir al texto original:
Este articulo fue preparado por HM Legal a partir de fuentes oficiales, pero es informacion general y no constituye asesoria legal para un caso concreto. HM Legal es un estudio juridico privado y no tiene relacion con la Policia de Investigaciones, el Ministerio Publico ni la Agencia Nacional de Ciberseguridad.